la parte actora debidamente asistido, declara que acepta el acuerdo y modalidad de pago, que nada más tiene que reclamar y que una vez le sea cancelada la totalidad del monto transado, se ordene el cierre y archivo del expediente y se declara la Cosa Juzgada. Así mismo las partes solicitan la devolución de las pruebas.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, Art 98 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Art 19 de la LOTTT , 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas en este acto.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez
Parte Actora Parte demandada
Abg de la p.....