Como corolario de la consideraciones señaladas por esta Alzada, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Sociedad mercantil TRADUCCIONES TEP, S.A, contra el auto dictado en fecha once (11) de marzo de 2020 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en tal sentido se ordena la continuidad del presente asunto, a los fines que se lleve a cabo la fase estelar del proceso laboral, como lo es la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Sociedad mercantil TRADUCCIONES TEP, S.A, contra el auto dictado en fecha on.....