PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DAÑOS MORALES en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs.40.000.000,00) por concepto de Daño Moral, se acuerda la indexación o corrección monetaria de la cantidad de dinero condenada a pagar, para lo cual se ordena que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del presente fallo hasta la fecha de su ejecución de la sentencia, conforme criterio jurisprudencial de la Sala de Casación número de sentencia 517 de fecha 8 de noviembre de 2018, caso: NIEVES DEL SOCORRO PÉREZ DE AGUDO, contra LUÍS CARLOS LARA RANGEL.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil