PRIMERO: Habiendo escuchado detenidamente a las partes, observa este Tribunal que había una relación de trabajo entre las partes, en vista de esta circunstancia, considera este Tribunal que lo mas ajustado a derecho, y por cuanto se observa que el ciudadano a derecho es que el señor SAMUEL DOCTOR no le solicito rendición de cuentas al imputado, considera este Tribunal remitir la causa al Fiscal Superior, a los fines de que se emita un nuevo pronunciamiento y se evacuen las pruebas pertinentes, se instruye a la victima a que por la vía civil solicite la rendición de cuentas. Por lo que este Tribunal no acoge la solicitud plateada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la audiencia quedando las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las tres y once (3:11) horas de la tarde. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.