En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE contra la ciudadana ANA MILAGROS ARANA GIMENEZ , ambas partes plenamente identificados en este fallo; en consecuencia, se ordena a la demandada que reintegre el dinero cancelado en exceso por la parte actora, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.612.042,04) .