Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción que por TACHA DE FALSEDAD incoaran los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HIGUEREY GONZALEZ Y VIRGINIA DEL CARMEN ROSAS ARREAZA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PROTUY C.A, todos identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se declara la tacha de falsedad y por vía de consecuencia la nulidad total de los asientos de registro de dichos documentos, esto es el del otorgado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda “hoy Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital”, el cual aparece autenticado el día 21 de diciembre de 1990, bajo el Nº 10, Tomo 60-A, y posteriormente registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Chaco del Estado Mira.....