Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de los autos de fecha 02 y 05 de junio de 2008, dictados por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que una vez recibido el presente expediente por el Juzgado a quo, proceda en un lapso de dos (02) días hábiles, fijar por auto expreso que al Décimo (10) día hábil siguiente, en la hora que dispone el auto de admisión, se distribuya el presente expediente para la celebración de la audiencia preliminar. Se Revoca la decisión recurrida. Por la naturaleza del presente fallo no hay especia.....