este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSEITO FLORES MANRIQUE, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.151.928, a su esposa ciudadana LIGIA MARGARITA TERAN DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.680.644, y a sus tres (03) hijos, de nombres YOSMELI JOSEFINA, GIOVANNY JOSÉ y YOSELYN MARGARITA FLORES TERÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.362.258, V-16.099.946 y V-11.921.705 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.