PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano YOLMER ISMAEL CARPIO MIRABAL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad de 30 años, fechas de nacimiento23-09-80, domiciliado en: Calle Las Brisas, 23 de Enero, casa N° 5, teléfono 0212-334-87-21, titular de la cédula de identidad N° 15.377.794, hijo de Ismael Carpio (V) y de Eblin Arelys Carpio (F), Grado de Instrucción Bachiller, de profesión u oficio Camillero, laborando en el Hospital de Lídice, y también motorizado en la Misión Tricolor, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 72º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Salcedo Dazza Ramón Alejandro y la Misión Tricolor, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, .....