Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y EN CONSECUENCIA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida en contra de los adolescentes MAURIS ALCOBA y JUAN CARLOS, de 15 y 13 años de edad para el tiempo en que sucedieron los hechos, sin mas datos que acordar para su identificación, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 de la citada Ley Especial.
Regístrese, publíquese, déjese copia aut.....