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Decisiones del dia 11/07/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2011-001508 N° Sentencia : Fecha: 11/07/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ONEIDA BEATRIZ SANGRONIS ALVAREZ VS. ASP SOLUTIONS, C.A., ASP CONSULTING S.A. (PANAMÁ), MANAGEMANT GRUPO C.A., ASP CONSULTING, C.A., COOPERATIVA R.T. 2021 RECTIFICACIÓN TECNOLOGIA 2021 R.L. Y JUAN CARLOS EQUIZ
Resumen:
se observa que la parte accionante fue notificada del despacho saneador el 30 de junio de 2011, debiendo corregir el libelo dentro de cualesquiera de los días viernes 01 o miércoles 6 de julio de 2011, sin que se observare que se haya sido corregido o modificado el escrito libelar, por ello es obligación de este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es la perención de la instancia. III De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia y ordena la notificación de la parte actora, mediante boleta de notificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2011-002465 N° Sentencia : Fecha: 11/07/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
CARLOS EDUARDO ACIEGO FLORES VS. CLIE SOLUCIONES, C.A.
Resumen:
De acuerdo con los conceptos y montos demandados, la parte demandada ofrece pagar el monto de Bs. 15.201,00, al manifestar que al trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo se le pagó la cantidad de Bolívares Tres Mil Cien exactos y éste adeuda la suma de Bolívares Trescientos Noventa con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 390,81) por uso de teléfono celular, presentando cheque a nombre del trabajador accionante por el monto de Bolívares Diez mil exactos (Bs. 10.000,00) e indicando que el monto de Bolívares Cinco Mil Doscientos Uno sin Céntimos (Bs. 5.201,00) los pagará el lunes 08 de agosto de 2011. El Trabajador debidamente representado por su abogado, con conocimiento de los términos de la oferta de pago realizada por la parte demandada acepta el monto presentado y la modalidad de pago manifestada,
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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