Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS RAMON VELTRI PEREZ y LUZ ESTELA MINA de VELTRI, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.115.168 y V-19.202.083, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Hoy Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas), en cuatro (04) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 13, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada un.....