En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado JUDITH APARICIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.900, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana THAIS ELENA ORTIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.488.955, contra la decisión de fecha 22/11/2010, dictada por la Jueza Séptima (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de .....