Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERODECLATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la Ciudadana ELIZABETH SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.953.732 contra el Ciudadano VALERIANO DARIAS MELIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.140.021 desde el 1° de Marzo de 1986 hasta el 22 de enero de 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 70 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.