Atendiendo a los precedentes razonamientos, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, intentada en la presente causa por la ciudadana JENIFFER CAROLINA SOCOZZA GARCIA, contra la empresa PFIZER VENEZUELA SA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado, en fecha 05-03-58, No. 31, Tomo 8-A, cuyos datos de registro no fueron indicados en el libelo de demanda, Así se establece.
No hay condenatoria en costas