declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora sobre el inmueble con CEDULA CATASTRAL 01-01-18-U01-004-009-044-000-008-084, constituido un (01) apartamento distinguido con el número OCHENTA Y CUATRO (84) ubicado en el PISO OCHO (08) DEL Edificio denominado "YIN", situado frente a la Calle Tocuyo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), propiedad de los ciudadanos JAVIER JOSÉ CARBONE VIVAS y MARIO RAFAEL CARBONE VIVAS, portadores de las cédulas de identidad Nro. 10.337.150 y 13.800.654 respectivamente, de acuerdo a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 03 de septiembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 14, Protocolo Primero.
2.- ORDENA oficiar al ciudadano Registrador del Registro Público del .....