En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la abogada NORYS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, en su carácter de apoderado judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente identificado, en los mismos términos expuestos en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certifica.....