En este estado la notificada, antes identificada expone: "A los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal de la causa, solicito un lapso prudencial de ocho (8) días hábiles, para verificar el expediente administrativo, así como el expediente judicial llevado por la Consultoría Jurídica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de realizar todos los trámites administrativos del caso que nos ocupa, es todo". Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, Abogada, EFIGENIA NUÑEZ JORGE, antes identificada, expone: "Solicito se le de cumplimiento a la sentencia para la incorporación y su ejecución forzosa, asimismo, expresamos al Tribunal Ejecutor, se mantenga la presente comisión con sus resultas, es todo." Este Tribunal visto el pedimento de la notificada y de la apoderada actora, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la comisión con sus resultas.