A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPUSO LA CAUSA al estado de proceder -conforme a derecho- a la designación de defensor judicial de la parte demandada, a los fines del ejercicio del derecho a la defensa; y por tanto, ANULÓ todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 31 de octubre de 2012, inclusive.