CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 429 del Código de Procedimiento Civil, 767 de Código Civil y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO:LA UNIÓN CONCUBINARIA entre la ciudadana ELIZABETH MARGARITA GONZALEZ COLMENARES y el de Cujus LUIS LYON PEREZ, desde el año 1980 hasta el año 2010, según lo explanado en la presente demanda incoada por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
Por cuanto la presente sentencia salió fuera de lapso, notifíquese a la parte de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo .....