Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Beneficios Sociales, interpuesta por el ciudadano EUDES CHARBEL RAMIREZ SANCHEZ, contra la sociedad mercantil RESTAURANT DOÑA CARAOTICA, C.A., y en forma personal contra el ciudadano MANUEL JOAO DE TRINIDADE GOES, sí como la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO en cuanto a la codemandada BAR TOSTADAS DOÑA CARAOTICA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuit.....