Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la de Medida Cautelar de suspensión de efectos de contra la Providencia Administrativa Nº 00329-12 de fecha 05 de Noviembre de 2012, por desacato a la orden de Reenganche y pago de Salarios caídos contenida en la Providencia administrativa N° 01014-2011 de fecha 21-12-2011 a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LUNA OPEZ, titular de las cédula de identidad N. V-17.148.966, en el expediente administrativo N° 027-2008-01-03629, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la empresa HARUMI INVESRIONES 333 C.A. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Dist.....