PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLENIS JOSEFINA AGUINAGALDE HERNANDEZ y ALEXANDER DARIO CORONIL LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.867.093 y V-11.197.677, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinte (20) de junio de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carona, Estado Bolívar, consignando a tales efecto copia certificada del acta Nº 576, Libro 3A del año 1996.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y .....