III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por la parte demandada ciudadano PABLO GUALBERTO FERREIRA ZUCCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 13.337.817 a través de su apoderado judicial ciudadano ABELARDO VICTOR JASPE GÁMEZ, e inscrito en bajo el No. 164.312.
Por haber resultado vencida la parte demandada se condena al pago de las costas de la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Debido a que el presente fallo se dicta fuera del lapso lega.....