PRIMERO: Se ordena la ADECUACIÓN de la pretensión de la parte actora al procedimiento Ordinario Agrario conforme a cualquiera de los quince numerales contenidos en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, contados a partir de la publicación de la presente decisión, por encontrarse a derecho.
SEGUNDO: Se ordena la SUBSANACIÓN del escrito de demanda presentado en fecha 04 de marzo del año en curso, por el Abogado EDGAR JOSE YEPEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Agrario del estado Miranda, actuando en nombre y representación del ciudadano ROBERTO ORTIZ, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión es publicada dentro del lapso legal respectivo se hace innecesaria la notificación de la parte.