Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: COMPETENTE a este Juzgado Superior Sexto, actuando en sede constitucional, para conocer de la presente acción de amparo incoada por la ciudadana ERIKA CAROLINA PEÑALOZA MENDOZA, ampliamente identificada ad initio del presente fallo, contra actuaciones judiciales dictadas por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la a cargo de la Juez, Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ, en el asunto principal signado con el número de ex.....