Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos EMILIO JOSE SUNIAGA PINO y ZAINE MATA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.375.277 y V-9.942.582, respectivamente, contraído en fecha en fecha 12 de Noviembre de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital según Acta de Matrimonio signada con el N° 082, del año 2005. Así se decide.-