DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expresado, lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en uso de sus atribuciones legales acuerda:
PRIMERO: Ratificar el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada fecha 08-08-2006, en la que se acordó el Cese de la medida de Libertad Asistida, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo dar cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir que es de Seis (06) meses en virtud de la sustitución de medida realizada en la audiencia. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, hab.....