Por tanto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RAMÓN HENRIQUEZ GRANADILLO, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN ANTONIO LIENDO CARDONA, en su carácter de Legislador y Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS, contra el ciudadano ANTONIO RODRÍGUEZ SAN JUAN, GOBERNADOR de dicha Entidad.