Con respecto a los trabajadores enunciados en los puntos 2.1. y 2.2. los cuales se dan por reproducidos en esta parte de la presente decisión, son los trabajadores que desisten tanto de la acción como del procedimiento bien, porque en la Mediación Institucional celebrada en este Circuito Judicial del Trabajo presidida por la Dra. Ruth Pernía se llegó a la conclusión (después de análisis de cada trabajador) que un grupo no le correspondía el beneficio (2.1.) por cuanto su relación laboral concluyó antes que naciera el beneficio y otro grupo (2.2.) porque simplemente ya habían recibido íntegramente su pago; este Tribunal, conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia 0424 de fecha 10 de mayo de 2005), siendo vinculantes para los jueces de instancia, conforme lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento; por tal motivo, e.....