Hechas estas breves precisiones, quien suscribe, acuerda: DICTAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los créditos que se encuentran determinados a favor de la parte demandada, ciudadano ANTONIO VASSALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.118.733, hasta cubrir la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, suma esta que comprende la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas en forma prudencial por este Tribunal, es decir, CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.560,4), mas el 30% correspondientes a las costas procesales, de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; lo que equivale a DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS. quedando facultado de ser necesario para tal fin la designación del personal auxiliar, para la ejecución de la medida, que ha bien designe el Tribunal Ejecutor de Medidas, así mismo queda amplia y s.....