Quien aquí juzga de lo antes expuesto y vista la naturaleza de la acción incoada, vale decir, de una acción mero-declarativa, que es una figura propia del derecho adjetivo civil y su fundamento esta consagrado en el articulo antes citado, y al perseguir la solicitante con dicha acción que se declare el TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como de la revisión efectuada a las actas procesales, que conforman la presente solicitud, se desprende que la solicitante sólo trajo a los autos original de Constancia de Concubinato, de fecha 26 de Octubre de 2.007, emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda (San José de Barlovento) y no existiendo en el caso de autos la declaratoria judicial previa de la unión no matrimonial entre los ciudadanos COLINA EDILIA MARITZA y VELIZ LEON FELIPE y visto que previo a la reclamación patrimonial debe existir una sentencia definitivamente firme declarando el concubinato, la misma cobra un carácter eminentemente civil por es.....