Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 150.000,00), para la ciudadana MARIA GABRIELA CASTRO GARCIA, pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 08666623 cuenta corriente N° 01080013760100114772, de fecha 03/08/2009, así como la correspondiente autorización para que el Banco Venezolano de Crédito, fiduciario del fideicomiso de la prestación de antigüedad, para que proceda a su liquidación y entrega de los saldos existentes a la ciudadana MARIA GABRIELA CASTRO GARCIA, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, vis.....