V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano MANUEL ENRIQUE IGUARAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.393.013, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (2) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y EXTORSION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 455 y 459 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal. y concordante con lo establecido en los artículos , 80, 74.....