PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.