Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada apelante en contra sentencia de fecha 26/04/2010, emanada del Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud del contenido del artículo 64 de la L.O.P.T.R.A. Asimismo, se les indica a las partes, a los efectos de ejercer los correspondientes recursos, que el presente fallo es publicado al quinto día hábil siguiente a la celebración de la audiencia oral y pública y pronunciamiento del dispositivo oral del mismo.