Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.972.579 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.549, contra la decisión de fecha 15 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones cursantes en el asunto signado bajo el N° AP51-J-2011-008906, tramitado por ante el Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el cual se otorgó AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la cónyuge del hoy recurrente, ciudadana CELIA GONCALVES FERREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.909.984, de conformidad con lo establecido en los artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 271 del Código de Proced.....