Por lo antes expuesto, y siendo que el escrito transaccional consignado en el presente asunto, no cumple con los extremos exigidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.714 del Código Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA impartirle homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 26 de junio de 2014. Asimismo, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se advierte que el domicilio de la parte oferida se encuentra fuera de los límites de nuestra jurisdicción, en consecuencia, este Tribunal ordena librar exhorto y oficio a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, a fin de que proceda a la notificación de la parte oferida, concediéndosele dos (2) días continuos como término de.....