Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula quinta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano EMILIO DOLINSKI LAGODA, pago por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,00), cantidad que fue cancelada en el acto mediante cheque Nro. 24617810, del Banco Banesco, de fecha 01 de agosto de 2014, consignando copia simple. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo or.....