En virtud de los elementos contentivos en el expediente, revisadas las actas procesales, y oída la exposición de la recurrente, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra Acta de fecha 11/07/2014 emanada del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial . SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso CUARTO: Se condena en costas a las parte actora de conformidad con el Art. 60 de la LOPTRA.