Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, se constata que en la decisión de fecha 11/08/2015, se incurrió en un error material al transcribir en la parte dispositiva de la misma, lo siguiente: "solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos PERSIA MAIGUALIDA FIGUEROA DE RIVAS y WILLIAM SIMON RIVAS OROPEZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 17 de noviembre de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal" , lo cual evidentemente no corresponde al caso que nos ocupa. En tal sentido, a los fines de subsanar el error material cometido, este Juzgado aclara que en la parte dispositiva del referido fallo solo debe decir: "Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metrop.....