Se ADMITE la QUERELLA interpuesta por la ciudadana GLEDYS MERCEDES VELASQUEZ, venezolana, casada, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.085467, conforme lo establece el artículo 274 y 275 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ANTONIO RAFAEL MONTES. SEGUNDO: Se ordena remitir en su debida oportunidad legal, las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de darle continuidad procesal a la presente causa toda vez que es a ese organismo a quien le compete iniciar la investigación. TERCERO: se decreta las medidas de protección y de seguridad previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta última a los fines de que la víctima acuda al Equipo Interdisciplinario a los fines de ser referida a un centro especializado en materia de Violencia Contra la Mujer.