La solicitud de conversión en divorcio que nos ocupa se encuentra fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, el cual establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio, evidenciándose que en el caso de autos , esos extremos se han cumplido a cabalidad ya que han transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos de fecha 12 de diciembre de 2.011, y los cónyuges no han alegado reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima precedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 14 de noviembre de 2008, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, conforme consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el .....