Ahora bien, del análisis efectuado por esta sentenciadora a las pruebas promovidas se colige que los datos indicados en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA AGUSTA, y los que refleja la certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARIA AUGUSTA, no coinciden entre sí, lo cual crea incertidumbre a esta sentenciadora acerca de si son documentos relativos a la misma persona (MARÍA AUGUSTA), y como consecuencia de ello, no quedó demostrado que se cometió un error por parte de la Autoridad Civil competente al momento de asentar el nombre de la madre en el acta de nacimiento de la solicitante, en cuyo pie aparece una firma autógrafa donde se lee "Augusta Nuñez de Valecillos"; razón por la cual, en conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana NORA VELECILLOS DE FARRAEZ, ante la falta de elementos probatorios suficientes. Así se decide.-