Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD en el presente juicio incoado por el ciudadano DUBER POCATERRA CAMBAR, cédula de identidad N°V-19.679.075 en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000, C.A.; REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2020, C.A. y solidariamente al ciudadano FAED MOJAMED DASUKI HAJJE, cédula de identidad N°V-21.759.300. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVAS QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL. 212º y 163º.