PRIMERO: la presente aueidnai fue convocada a los fines de imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y demas partes, del computo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico procesal penal, aplicable pr remisión expresa del artículo 537 de la ley organica para la proteccion del niño y del adolescente, en relación a la Medida de Privacion de Libertad, que fuera dictada en su contra, por el Juzgado Quinto en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comision del delito de VIOLACION, previsto en el artículo374 ordinal 1º en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Penal, por el lapso de tres áños y ocho meses, medida que le fuera impuesta en fecha 07-02-06, por el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, siendole informado al sancionado, que hasta la presente fecha, ha cumplido con un lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS contados a partir de la fecha de su detención 05-11-05, faltandole por cumpli.....