Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ALFREDO DAVID CAMPOS VARGAS, cedulado bajo el Nº V-21.286.204, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar a su defendido la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numeral 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en consecuencia l.....