En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente una vez constatado el pago integro se da por terminado el presente procedimiento y a su vez se ordenará el archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.