Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.001.581,00), que constituye el doble de la suma demandada, más la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 333.509,00), por concepto de costas calculadas por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%), con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.667.545) suma esta que correspon.....