Razones estas por las cuales es obligante para el Tribunal inadmitir la presente demanda por prohibición expresa de la ley tal y como lo establece el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ EL SECRETARIO
ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ.
EXP N° AP31-V-2012-001444
RJG/EJM/eacr*